Estatutos de EURAO

Estatutos de la Organización Europea de Radioaficionados (v6)

El 29 de junio del 2013 en Friedrichshafen (Alemania), estos Estatutos son debatidos y aprobados por la Comisión Promotora constituida en Asamblea General.

El 15 de noviembre del 2014 en Fontenay-le-Comte (Francia), la Asamblea aprueba trasladar la sede social a Francia.

TITULO I: Nombre, Sede social, Objetivos y Duración

Art. 1. Nombre

Bajo el nombre de "Organización Europea de Radioaficionados", en adelante también denominada como "EURAO" o la Organización, fue creada en el 2005 esta organización no gubernamental sin afán de lucro (ONG) como una federación internacional de asociaciones de radioaficionados.

En el 2014 EURAO establece su sede social en Francia para convertirse en una asociación declarada de acuerdo con la ley francesa de 1 de julio de 1901 y el decreto de 16 de agosto de 1901.

Art. 2. Sede social

La sede social principal de EURAO se fija en Saint Pierre dels Forcats (Francia), en el departamento 66.

La sede social se podrá trasladar, dentro del mismo país, por simple decisión de la Junta Directiva.

Las sedes sociales de todas sus asociaciones miembro serán automáticamente consideradas también sede social de EURAO.

Por razones prácticas, el idioma de trabajo de la Organización es el inglés. Sin embargo, es posible que los contactos recíprocos puedan hacerse en cualquier idioma hablado y entendido por todas las partes, dependiendo de la necesidad.

Ante cualquier duda de interpretación, se dilucidará según la versión inglesa de estos mismos estatutos.

Art. 3. Objetivos

Los objetivos de la Organización son los siguientes:

  • Ser un punto de encuentro para todas aquellas asociaciones independientes de radioaficionados de todo el mundo, principalmente de Europa, interesadas en compartir sus actividades y experiencias, crear servicios comunes, trabajar conjuntamente en nuevos proyectos y, por supuesto, representar a sus miembros ante las distintas Administraciones Públicas;
  • Representar a los radioaficionados ante las instituciones internacionales y ayudar a las asociaciones nacionales y regionales a hacer lo mismo en su propio nivel;
  • Crear y prestar servicios comunes a sus miembros;
  • El estudio, aplicación y experimentación de la comunicación por radio en todas sus formas, fenómenos y aplicaciones;
  • La organización de actividades educativas para adquirir el conocimiento, la comprensión y las habilidades en el campo de la comunicación por radio;
  • Divulgar el papel que los radioaficionados pueden desempeñar en la sociedad, especialmente en las comunicaciones de emergencia, pero no sólo;
  • La publicación de revistas, boletines, folletos y otros medios de comunicación en los que el interés de la Organización, de sus miembros, del Servicio de Aficionados y del Servicio de Aficionados por Satélite sea central;
  • Promover la correcta aplicación de las normas, decisiones y recomendaciones que se adopten en la Unión Europea y sus estados miembros, la UIT y otros organismos oficiales;
  • Defender los intereses de la Organización, de sus asociaciones miembro y de los otros tipos de socios.

La Organización es también competente para llevar a cabo todo tipo de operaciones financieras y/o mercantiles para velar por sus intereses y objetivos.

Art. 4. Duración

La Organización se funda por tiempo ilimitado, pero puede ser disuelta en cualquier momento, de conformidad con sus estatutos.

TITULO II: Miembros

Art. 5. Número de miembros

El número de miembros no está limitado, pero tiene que ser como mínimo de tres (3).

La Asamblea General tiene que ser, en cualquier caso, mayor en número que la Junta Directiva.

Art. 6. Tipos de miembros

La Organización reconoce los siguientes tipos de miembros:

  • Asociaciones: asociaciones nacionales/regionales independientes de radioaficionados, legalmente constituidas en su propio país, que expresen su voluntad de pertenecer a EURAO y sean aceptadas por la Asamblea General.
  • Fundadoras: las asociaciones miembro que firmen los primeros Estatutos de EURAO.
  • Honorarios: aquellos que hayan demostrado una colaboración destacada en el funcionamiento de la Organización. Son nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Directiva.
  • Simpatizantes: aquellos que quieren una relación más estrecha con la Organización, interesados en sus objetivos, actividades, servicios y representación. La Junta Directiva podrá establecer diferentes categorías y cuotas para dichos miembros.

Todos los miembros tienen derecho a voz. Sólo las Asociaciones miembro y las Fundadoras tienen derecho a voto en la Asamblea General de EURAO, un (1) voto cada una, siempre y cuando estén al corriente de pago.

Art. 7. Afiliación

Cada asociación o individuo puede solicitar la afiliación a EURAO enviando su solicitud al Secretario General por los medios establecidos.

En aras de una mayor agilidad, las candidatas a asociación miembro pueden ser admitidas provisionalmente por la Junta Directiva, aunque la aprobación final es una prerrogativa de la Asamblea General.

Art. 8. Contribución

La contribución mínima se fija cada año por la Junta Directiva.

La contribución puede ser/será diferente para cada categoría de afiliación.

Art. 9. Renuncia

Cualquier miembro puede renunciar a su afiliación a la Organización. Esta renuncia debe ser enviada al Secretario General por un medio fiable.

Los miembros que no liquiden su contribución dentro de los 3 primeros meses del año actual, pierden de oficio su derecho a voto. Se podría considerar que renuncian, cuando no respondan dentro de un mes del aviso oficial.

Art. 10. Sin reclamaciones

Los miembros retirados o expulsados y sus sucesores no tienen ningún derecho sobre los activos (financieros y otros) de la Organización. Por ello nunca podrán reclamar restitución o compensación alguna por las contribuciones pagadas o cualquier otra donación hecha.

TITULO III. Asamblea General

Art. 11. La Asamblea

La Asamblea General es el órgano soberano de EURAO y está compuesta por todos los miembros que se han afiliado a la Organización y han pagado su contribución para el año en curso.

Cada asociación miembro tiene un (1) voto. El voto se puede ejercer en persona o por medios electrónicos (e-mail, VoIP, …).

El Presidente de la Organización preside la Asamblea General de oficio. Si el Presidente no pudiera hacerlo, la presidencia será ejercida por el miembro de más edad de la Junta presente.

Art. 12. Facultades de la Asamblea General

La Asamblea General tiene competencia exclusiva sobre:

  • La aceptación y revocación de los miembros de la Organización
  • Modificación de los Estatutos
  • La disolución voluntaria de la Organización
  • Aprobación de las cuentas financieras y los presupuestos
  • Nombramiento y cese de los miembros de la Junta
  • Nombramiento y cese de los interventores
  • Liberar a los miembros de la Junta y a los interventores
  • Todos los casos que no estén expresamente previstos en los presentes Estatutos.

Normalmente, las decisiones se toman por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos presentes y representados, salvo en los casos de: modificación de estatutos, aceptación de nuevos miembros y disolución, para los cuales se requerirá una mayoría cualificada de 2/3.

Art. 13. Convocatoria de Asamblea

La Asamblea General debe tener lugar al menos una vez al año. Podría celebrarse por medios electrónicos con el fin de ahorrar tiempo y dinero, evitar viajes lejanos y aumentar la participación.

La convocatoria irá firmada por el Presidente y/o el Secretario General para ser legal. Se puede hacer por cualquier medio posible: carta, correo electrónico, ...

La convocatoria debería ser enviada al menos con 15 días de antelación y deberá mencionar:

  • Fecha de la Asamblea General
  • Ubicación con dirección completa
  • Programa detallado de la reunión

Sólo los temas debidamente mencionados y detallados en la convocatoria pueden tener efectos vinculantes.

Art. 14. Modificación de los Estatutos

La modificación de los estatutos sólo es posible cuando está debidamente mencionada y detallada en la convocatoria de la Asamblea General y 2/3 de las asociaciones miembro están presentes o representadas (los votantes).

Las modificaciones en los estatutos sólo podrán adoptarse con 2/3 de los votantes totales.

Las modificaciones en los objetivos de la asociación sólo son posibles con 4/5 de los votantes.

Art. 15. Actas

Las actas se hacen para cada Asamblea General. Deben estar firmadas por el Presidente y el Secretario General o por otros dos miembros de la Junta.

Estas actas son ofrecidas a los miembros por cualquier medio posible (carta, correo electrónico, ...).

TITULO IV. Junta Directiva

Art. 16. La Junta

La Organización es guiada por una Junta Directiva, o Consejo de Administración. Esta Junta está integrada por un mínimo de tres (3) directores. Estos son nombrados por la Asamblea General por un período de dos (2) años.

Después de cada período de 2 años, los miembros de la Junta pueden ser reelegidos para un nuevo período de 2 años.

Las funciones requeridas y asignadas entre ellos son:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Secretario General
  • Tesorero.

Cada uno de los miembros de la Junta Directiva debería ser de una asociación diferente.

Si son necesarias (re)elecciones durante un período de 2 años, el miembro elegido sólo se mantendrá hasta la próxima Asamblea electoral.

Art. 17. Cómo se eligen los miembros de la Junta

Los miembros de la Junta son elegidos por la Asamblea General. Esto se hace por mayoría simple e independientemente del número de miembros presentes o representados.

En caso de que un puesto de la Junta quede vacante, la propia Junta podrá temporalmente elegir a una persona para ocupar ese cargo.

Los miembros de la Junta llevan a cabo su misión sin recibir honorarios a cambio.

Art. 18. Finalización y deposición de los miembros de la Junta

El mandato de un miembro de la Junta se termina por:

  • Renuncia
  • Finalización del mandato, o
  • Deposición por la Asamblea General.

Art. 19. Competencias de los miembros de la Junta

La Junta administra la asociación y la representa dentro y fuera de los derechos.

La Junta está facultada para todos los asuntos, excepto aquellos que están reservados legalmente a la Asamblea General.

La Junta actúa como demandante o demandado en todos los pleitos relativos a la Organización y decide sobre el uso de las acciones y los medios legales.

Los miembros de la Junta son nombrados y cesados ​​por la Asamblea General.

La Junta ejecuta sus deberes de manera colegiada y sólo puede tener discusiones válidas cuando esté presente la mayoría de sus miembros.

Las decisiones se toman por mayoría simple de votos. En caso de empate, la propuesta es rechazada.

Art. 20. Reuniones de Junta

La Junta es convocada por el Presidente u otros dos miembros de la Junta.

La reunión de la Junta está presidida por el Presidente. En ausencia del Presidente la presidencia es llevada a cabo por el miembro de más edad de la Junta.

De las reuniones de la Junta se levantará acta y la firmarán el Presidente y el Secretario, u otros dos miembros de la Junta.

Art. 21. Delegación

La Junta puede proponer todas las normas internas que considere necesarias o útiles.

Las modificaciones en estas normas internas son comunicadas a los miembros por medio de un boletín informativo (electrónico).

Si fuera necesario, la Junta puede nombrar un CEO (Chief Executive Officer) o administrador que se encargue del funcionamiento cotidiano de la Organización. Él/ella se encargará de la correspondencia diaria y los temas en curso. Él/ella tendrá poderes para suscribir cualquier documento en nombre de la Organización.

La Junta puede delegar sus facultades para procedimientos o acciones específicas en otra persona, miembro o no de la Organización.

TITULO V. Cuentas y Presupuestos

Art. 22. Período

El ejercicio económico y organizativo para la Organización comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre.

Art. 23. Actividades de cierre

La Junta prepara el cierre de los libros y prepara también el presupuesto para el próximo año fiscal. Ambos se presentarán a la Asamblea General para su aprobación.

Art. 24. Interventores

La Asamblea General nombra dos interventores.

Es su deber ejecutar un control regular de la contabilidad de la Organización. Al cierre, ejecutan un control exhaustivo de las actividades financieras del último año e informan de ello a la Asamblea General.

Art. 25. Disolución y liquidación

Sólo la Asamblea General puede decidir sobre la disolución de la Organización, después de que haya sido debidamente puesta y de forma explícita en la agenda.

Debe haber al menos 2/3 de los miembros con derecho a voto presentes o representados y la decisión debe obtener una mayoría de 4/5 de los votos.

La Asamblea General podrá nombrar entonces uno o más agentes de liquidación y determinará su competencia y las condiciones para la liquidación.

Los activos serán, después de saldar las deudas, transferidos a una asociación con objetivos iguales y desinteresados, decidida por la Asamblea General.

La disolución y liquidación también se anunciará a los miembros por cualquier medio (carta, correo electrónico, ...).

En Friedrichshafen (Alemania), a 25 de junio del 2016.